En el Diario Oficial se ha publicado el Decreto Supremo N° 006-2026-VIVIENDA que ha modificado los Títulos II y III del Reglamento de la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos.
Quizás el aspecto más importante de la norma es el relacionado a los requisitos para el otorgamiento de la Constancia o Certificado de Posesión. Como es sabido, este es el primer documento que permite a un poseedor el acceso a servicios básicos como energía eléctrica o agua y desagüe. La norma simplifica de manera importante la documentación exigida para la obtención de dicho documento. Así, para la obtención de dicha Constancia, la norma exige la presentación ante las municipalidades distritales o provinciales, de los siguientes documentos:
1. Solicitud simple indicando nombre, dirección y número del Documento Nacional de Identidad.
2. Plano simple de ubicación del predio.
3. Acta de verificación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario de la municipalidad distrital correspondiente y suscrita por todos los colindantes del predio o acta policial de posesión suscrita por todos los colindantes de dicho predio.
Es importante señalar que la norma ha señalado de manera expresa que el Certificado o Constancia de Posesión tiene vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble materia del Certificado o Constancia; ello porque, en nuestra opinión, se pretende dejar claro que dicho documento no puede convertirse en un documento que acredite propiedad, teniendo en consideración que el espíritu de la Ley es que este documento es solo un paso para la instalación de servicios básicos como parte del proceso de formalización de la propiedad de viviendas de interés social.

