El pasado 20 de febrero se publicó en la separata de normas legales de El Peruano, la Resolución Ministerial N° 053-2026-TR que crea el «Sello: Empresa Laboral y Socialmente Responsable» o EMLASOR.

Este sello es un distintivo que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a los empleadores (sean micro, pequeñas, medianas o grandes empresas) que acrediten el cumplimiento de la normativa laboral vigente y la implementación de buenas prácticas de responsabilidad social empresarial laboral, orientadas a la mejora de las condiciones de trabajo y la promoción del empleo decente.

Un primer aspecto que debe ser resaltado es, a tenor de la descripción del sello creado, es que el mismo no puede ser otorgado a aquellos empleadores que acrediten las prácticas establecidas en la Resolución Ministerial -que no son pocas- como consecuencia de una acción de fiscalización y control.

Las prácticas a ser acreditadas a efecto de obtener el Sello EMLASOR están descritas en los Lineamientos N° 001-2026-MTPE/2/14.3 y el cumplimiento de estos otorga el rango de reconocimiento expresado en la cantidad de laureles incorporados al sello.

Así, de las 22 referencias de cumplimiento establecidas, basta el cumplimiento de no menos del 60% de las mismas para obtener un laurel, no menos del 70% para dos laureles, no menos del 80% para tres laureles, no menos del 90% para cuatro laureles y más del 95% para cinco laureles.

El procedimiento de acreditación tiene tres etapas claramente marcadas: la preevaluación, que consiste en la verificación la documentación presentada inicialmente; una auditoría presencial y una evaluación grupal (evaluación de gabinete) y la acreditación, la misma que se otorga un plazo de tres años, sujeto a auditorias anuales que pueden incrementar o disminuir el rango de certificación (laureles) o la cancelación del mismo.

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