El Poder Ejecutivo ha publicado en el Diario Oficial la Ley N° 32563, que modifica los artículos 3, 5 y 6 del Decreto Legislativo N° 1057, norma que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, mejor conocido como régimen CAS.
Esta norma, a pesar de que solo involucra a 3 artículos del cuerpo legal indicado tiene un efecto mucho mayor, como se verá a continuación.
En principio, el artículo 3 de la norma original define al contrato administrativo de servicios o CAS y señalaba de manera categórica que no se encontraba sujeto ni a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a cualquier norma que regule carreras administrativas similares. Esto, en puridad de términos significaba que el CAS era acaso el más poderoso de los contratos, inmune a la aplicación de cualquier principio del derecho laboral, de modo tal que la desprotección del trabajador era casi total.
Con la modificación legislativa, el nuevo artículo 3 señala que, si bien es cierto esta modalidad de contratación se rige por lo establecido en su propia ley, ahora, se puede aplicar de manera supletoria las disposiciones de la Ley 30057, es decir, la Ley del Servicio Civil, únicamente cuando dicha aplicación favorezca al trabajador.
De otro lado, la modificación legislativa que afecta al artículo 5 indica que el plazo de duración del CAS es determinado y es renovable. Esta era quizás una de las disposiciones más cuestionadas de la norma porque, era la barrera para que un trabajador bajo el indicado régimen pudiera aspirar al reconocimiento de beneficios sociales. En ese orden de ideas, la modificación legislativa establece tres modalidades para la celebración del CAS:
- A plazo indeterminado, que requiere la existencia previa de un concurso público de méritos y tiene como objetivo el desarrollo de actividades permanentes.
- A plazo determinado, aplicable únicamente en casos de suplencia, actividades temporales o permanentes de necesidad transitoria, de emergencia de necesidad transitoria y de actividades especiales de necesidad transitoria. La norma ha establecido que, en estos casos, las renovaciones son hasta por el plazo de cinco años, con excepción de la suplencia.
- Supeditado a la confianza: exento de concurso público de méritos, pero no por ello, liberado del cumplimiento de los requisitos establecidos para el puesto correspondiente. Implica la realización de labores en el entorno de funcionarios o directivos cuya permanencia está condicionada.
Pero quizás, la modificación más trascendente es la incorporación en el artículo 6 de la norma del derecho a gratificaciones por Navidad y Fiestas Patrias, que corresponde a una remuneración mensual y la Compensación por Tiempo de Servicios sobre la base del 100% de la remuneración mensual por cada año de servicios.
Siendo está la modificación más trascendente es, también, la más cuestionada. De una lectura de la Segunda Disposición Complementaria Final, la Ley autoriza excepcionalmente y previa opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, a las entidades públicas del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales que tengan servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados. Esto está siendo considerado como gasto y es aquí donde se señala que el Congreso de la Republica habría vulnerado lo señalado en el artículo 79 de la Constitución que establece que “los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa de gasto para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto”; lo cual, a tenor de lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final, se ha verificado.

