Mediante sentencia recaída sobre el Expediente N° 00013-2024-PI/TC El Tribunal Constitucional resolvió la acción de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Loreto contra el Congreso de la República respecto de la Ley 31751 que modifica el artículo 84° del Código Penal y el artículo 339° del Código Procesal Penal que modifican el plazo de prescripción, también conocida como la “Ley Soto”.

En ese sentido, al modificarse el artículo 84” del Código Penal, se establecieron dos condiciones: la primera, establece que, “si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción”; mientras que la segunda señala que “la suspensión de la prescripción no podrá́ prolongarse más allá de los plazos que se disponen para las etapas del proceso penal u otros procedimientos. En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año.”

A su turno la norma adjetiva, el artículo 339° del Código Procesal Penal establece, con la modificación legislativa, que la formalización de la investigación suspenderá́ el curso de la prescripción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 del Código Penal”, vale decir, se adecúa a las nuevas condiciones establecidas en el párrafo precedente.

Con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 31751, el Código Penal no establecía un coto para los casos de suspensión de los plazos prescriptorios. Como se sabe, el anterior artículo 84° establecía que la suspensión seguía la suerte del procedimiento que debía resolverse previamente. Dicho de otro modo, si iniciada la persecución del delito y la etapa investigatoria duraba, por ejemplo, 4 años, el plazo prescriptorio se suspendía por dicho término. Hoy, ello ya no es así. De acuerdo a la Ley validada por el Tribunal Constitucional, las fiscalías tienen solo un año de suspensión. Ello, porque a tenor de lo señalado en el Fundamento 98 de la Sentencia, “no solo es constitucional, sino que es necesaria, porque permite llenar un vacío legislativo al otorgar un parámetro para el cómputo de dicha “suspensión”.

Aun más, antes de la vigencia de la Ley en análisis el tope máximo del plazo prescriptorio (20 años) podía ser superado en la práctica por la existencia de procedimientos previos y este es el punto gravitante de la norma. Con la decisión del Tribunal Constitucional, ya ni siquiera se considera la llamada prescripción extraordinaria. La regla es: la prescripción de la acción penal no debe ser mayor a 20 años o a 30 (para los casos que implica la pena de cadena perpetua). Finalmente es importante señalar dos puntos: el primero, la Sentencia hace especial referencia al Acuerdo Plenario 05-2023 que declaró inconstitucional la Ley en análisis. Ello resulta lógico pues, como se sabe, la Corte Suprema de Justicia no tiene la capacidad para declarar inconstitucional una Ley y; el segundo, este pronunciamiento no se aboca a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución que establece que el plazo prescriptorio se duplica cuando se trata de delitos en agravio de la administración pública, sea que se trate de funcionarios o servidores o de particulares dejando claro que este no es un caso de ampliación de plazo prescriptorio, sino más bien de una fórmula distinta.

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